miércoles 18 de noviembre de 2009

Doctrina

Código Civil del Perú de 1936 (libro personas)

Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.
La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.
En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.
Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: "El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas". En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social.

Fragmento de: "Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984"
 

Autor: Matilde Lozada

Doctrina

Código Civil del Perú 1852, desde la perspectiva del derecho de las personas

El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.
Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.
El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.
A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.
La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.
La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las "Manos Muertas", osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.

Fragmento de: "Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984"
 

Autor: Matilde Lozada

Doctrina

Código Civil Santa-Cruz del Estado Sud-peruano

Al emanciparse el Perú en 1821, queda una legislación caótica en vigencia, compuesta por leyes de los Lomgobardos, de los Godos, de los Reyes de España y de las decretales de los Pontífices. Dichas leyes estaban desordenadamente esparcidas en 100 volúmenes y por si esto fuera poco, eran contradichas por la práctica de los tribunales y confundidas por los comentadores.
Decía Andrés de Santa Cruz en el prólogo de este código: "Vuestras necesidades exijan imperiosamente instituciones mas homojeneas, y mas adecuadas a la opinion, al espiritu del siglo y a los principios politicos que habeis adoptado."
Se reunió en el Palacio de Gobierno de Cuzco una comisión compuesta por jurisconsultos, que editó un primer código de procedimientos judiciales (aunque en él se considera más que simples procedimientos por lo que considero que es un código civil en general y no sólo procesal).
Estuvo organizado de la siguiente manera: libros, títulos y artículos. Y el contenido de los libros fue el siguiente:
Libro I: De las personas
Libro II: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Libro III: De las diferentes maneras de adquirir la propiedad
Además se menciona haber de alguna manera "trasladado" algunos aspectos de los códigos ya vigentes en ese entonces en el hermano país de Bolivia.
El objetivo de esta codificación (como de cualquier ,otra creo yo) fue dar leyes claras y positivas, que eran el resultado de las combinaciones de las teorías y prácticas más acomodadas a las necesidades de la naciente República del Perú.

(Extracto de: Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984. http://www.monografias.com/trabajos60/derecho-personas-civil-peruano/derecho-personas-civil-peruano.shtml Autor: Matilde Lozada)

miércoles 4 de noviembre de 2009

LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

La presente ley publicada el 24 de octubre del presente año, establece las medidas necesarias para dotar de recursos a los Distritos Judiciales de Ica y Cañete para que implementen el Nuevo Código Procesal Penal, así como para la remodelación de un establecimiento penitenciario en dicho distrito. Esta ley cobra importancia pues los Distritos Judiciales en mención se hallan atrasados en cuanto a la implementación del nuevo código. Además el establecimiento penitenciario en cuestión, permaneció hasta la fecha dañado desde el sismo del 15 de agosto del año pasado.

Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones

Publicada el 27 de octubre de 2009, esta ley tiene como objetivo que se cree un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado a los afiliados que cumplan las siguientes condiciones: 1. Al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años los varones y 50 las mujeres. 2. Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. 3. Que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones sea igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de de diciembre del 2012. Al parecer esta ley busca mermar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país.