Código Civil del Perú de 1936 (libro personas)
Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través
del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán
como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del
código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea
de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión
Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron,
adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época.
En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las
instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia
totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a
las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la
conciencia social, exigen nuevas formulaciones.
La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.
En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una
teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.
Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación
mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo
Cornejo ha dicho: "El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha
sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo,
la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar
más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión
técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje,
en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente
tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación
de las normas". En efecto, el antiguo derecho establecía una relación
rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la
relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las
relaciones civiles de las personas un carácter social.
Autor: Matilde Lozada